El pasado 29 de agosto, el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publicaba la Resolución SLT/201/2020, de 28 de agosto, que establecia en todo el territorio catalán, y hasta el 12 de septiembre, la prohibición de las reuniones de más de 10 personas -excepto las «actividades laborales, las actividades de culto, actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres ni los medios de transporte público»-, una prohibición que ya estaba en vigor en parte del Área Metropolitana de Barcelona desde julio.
Esta resolución ha sido renovada por parte de la Generalitat el pasado jueves con la Resolución SLT/2207/2020, de 10 de septiembre, que prorroga las medidas quince días más, hasta el 27 de septiembre.
Al no estar contempladas como excepción, las juntas de propietarios en las que se pudiera preveer una asistencia superior a las diez personas, contando el administrador o administradora, también quedaban suspendidas en caso de haberse convocado dentro de dicho periodo, o bién se tendrían que celebrar de forma telemática o bién mediante el procedimiento denominado «junta sin junta» -es decir, la adopción de acuerdos sin junta- de acuerdo con el Decreto Ley 26/2020, de 23 de junio . Cabe recordar que dicho Decreto Ley también suspende la obligatoriedad de celebrar una junta ordinaria al año hasta el 30 de abril de 2.021.