Se reactiva la construcción, pero no en las Comunidades de Propietarios

El fin de lo que se ha denominado la «hibernación económica» durante estos últimos 15 días, hasta el fin de la Semana Santa, ha provocado que ciertos sectores hayan vuelto a activar el trabajo. Uno de los que tradicionalmente afecta a las Comunidades de Propietarios es el sector de la construcción.

Esta reactivación del sector de la construcción, pero, no es total. Y es que la orden SND / 340/2020, publicada en el BOE nº 102, de 12 de abril de 2.020, establecia las siguientes medidas:

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Orden SND / 34/2020 (BOE nº 102, de 12 de abril de 2.020)

Es decir, quedan suspendidas aquellas obras que se tengan que realizar en comunidades de propietarios o centros de trabajo, ya que hay presencia de «personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra«. Sólo podrán realizarse las obras con carácter de urgencia (apartado 3), es decir, emparadas por el trámito de urgencia del Ayuntamiento, y que se estima que son actuaciones necesarias para garantizar la seguridad, estanqueidad y eliminación de toxicidad evitando así daños a personas y cosas.

El apartado 2 tampoco permitiría las obras en las comunidades de propietarios o centros de trabajo que no fueran las de urgencia, ya que la sectorización no sería posible aún cuando, aún cuando no se realizaran en elementos comunes, pues se utilizarian zonas comunes para su realización (acceso de materiales, personal, etc.).

Tenemos que recordar que por lo que respecta a la realización de obras en las viviendas que se encuentran dentro de comunidades de propietarios, tal y como se establece en el artículo 553-36 del Libro V del Código Civil Catalán, éstas tienen que ser comunicadas previamente a la presidencia o a la administración de la comunidad. Además no pueden afectar a otros propietarios ni a la comunidad, no pueden disminuir la solizdez, ni la accesibilidad al inmueble, ni alterar la configuración o aspecto exterior al conjunto.

En caso de alterar elementos comunes o el aspecto exterior, se requiere del acuerdo de la junta de propietarios y, de no ser así, la comunidad podrá exigir la resposición al estado original de los elementos comunes alterados sin su consentimiento.