El anuncio que a partir de este domingo los menores de 14 años podrían salir a pasear entre las 9 y las 21h, durante una hora, acompañados de un adulto y a un máximo de 1 km abrió de seguida una pregunta: se permitiría también circular por la zonas comunitarias?
En un primer momento, en la rueda de premsa el gobierno propuso que fueran las propias comunidades de propietarios las que lo decidieran,sin dar ningún tipo de normativa o instrucción al respecto. Ante esta situación, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) dirigió un escrito al gobierno pidiendo que dicha decisión no recayera en las comunidades, sinó que respondiera criterios marcados por las autoridades sanitarias .
Finalmente, ha habido rectificación. En la publicación en el BOE de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, se limitan los paseos a vías o espacios públicos, quedando excluidas por tanto las zonas comunes de las comunidades de propietarios.
Artículo 4.Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Artículo 4 de la Orden SND/370/2020
Para realizar dicho paseo, se ha establezido un máximo de hasta tres menores de 4 años acompañados de un adulto, manteniendo una distancia de al menos dos metros de terceras personas y siempre que los menores o el adulto no presenten síntomas de COVID-19 o se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. ambién se recomienda que los menores también cumplan las medidas de higiene y seguridad aconsejadas (mascarillas, guantes, lavarse las manos frecuentemente, evitar el contacto con superficies que pudieran estar contaminadas, etc.).