Una vez superadas las fases de desescalada, hemos entrado en lo que la Generalitat ha denominado «fase de repressa». Hasta el día 25 de junio se han mantenido las restricciones dictadas para la fase tres para zonas comunes (máximo de personas) y las piscinas comunitarias (restricciones de aforo al 30% del habitual, reserva previa y desinfeccion 3 veces al día), pero una vez pasado este día entra en vigor la normativa dictada por el Decret 63/2020, de 18 de junio y la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, del Departament de Salut.
La nueva normativa establece unas consideraciones básicas de distancia física interpersonal de seguridad de 1,5 metros por persona, higiene frecuente de manos, mantenimiento de grupos de convivencia lo más estable posibles o el uso de la máscarilla cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad. Podeis consultar las recomendaciones en el portal de Salut sobre la «Etapa de represa«.
Pero más allá de los aspectos generales, la normativa también tiene una afectación por lo que respecta a las zonas comunes y las piscinas comunitarias y que vienen desarolladas por el artículo 2.4 de la Resolución SLT/ 1429/2020, de 18 de junio. Éste establece una distáncia física interpersonal de seguridad equivalente a 2,5 m2 por persona, y, de no ser posible, el uso obligatorio de mascarillas en estos espacios. El resto de restricciones o necesidades (como la cita previa o la desinfección 3 veces al día decaen).
Tambíén ha habido modificación de la posibilidad de celebrar reuniones de propietarios. De acuerdo con el Decreto Ley 26/2020, de 23 de junio, la obligación de celebrar reunión de junta de propietarios anual queda suspendida desde la declaración del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2.021. Los últimos presupuestos aprovados se entenderán prorrogados y en la próxima reunión se procederá a la aprovación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos.
No obstante, se podrán celebrar dentro de este terminio, atendiendo a las circunstancias de cada comunidad a iniciativa de la Presidencia o si lo pide un mínimo del 20% de los propietarios con derecho a voto, que a su vez representen el 20% de las cuetas de participación. Estas reuniones deberán celebrarse siguiendo las normas de seguridad en cada momento aplicables. Como alternativa a las reuniones presenciales, se podrán adoptar acuerdos por acuerdos sin reunión (conocido popularmente como «junta sín junta») a instancias de la Presidencia. También se podrán celebrar juntas por los medios telemáticos establecidos en el artículo 312-5.2 del CCCat si así lo preveen los estatutos.